El juez de Cámara Tomas Orso, rechazó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la fiscal Mayra Vuletic, en una causa donde el mismo había otorgado, en diciembre de 2025, prisión domiciliaria a un recluso que fue atacado en la cárcel y sufrió graves lesiones en la cabeza.

El magistrado no admitió los planteos de la Fiscal, advirtiendo que se basaban en un dictamen médico cuestionable, como tampoco hizo lugar a la observación de que la casa era demasiado pequeña. En otro tramo de la Resolución Orso, advirtió que la morigeración de la prisión preventiva fue por un tema de humanidad ya que eran notorias las lesiones recibidas (le faltaba un pedazo de cráneo) al momento de la audiencia.

Cabe recordar que se trata de un sujeto condenado en el marco de una causa de abuso sexual con acceso carnal, quien fue agredido violentamente en la prisión, causándole un hundimiento de cráneo. En fecha 13 de diciembre de 2025 la defensa del condenado solicitó se morigere la medida cautelar y se otorgue prisión domiciliaria tras el ataque, pedido que fue denegado en 1era instancia por la jueza Paula Borrello, a solicitud de la Fiscalía.

La medida fue apelada por la defensa oficial y el 26 de diciembre de 2025 el juez Orso, hizo lugar al pedido y ordenó se otorgue la prisión domiciliaria. La fiscalía entonces interpuso un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por el magistrado, quedándole a Vuletic la posibilidad de ir con queja directamente a la Suprema Corte de Justicia de Santa Fe.

PLANTEOS

La defensora Melissa Andreatta indicó que se trata “una sorprendente presentación por parte del MPA en un caso donde una persona se encuentra padeciendo las secuelas ante una agresión en custodia, violentísima que se ha convertido prácticamente en una pena natural y generando con ello un agravamiento en las condiciones de detención que no pueden ser abordadas por el establecimiento penitenciario que lo aloja sin agravar aún más su situación”, ya que el preso, tras su recuperación, fue alojado nuevamente en el pabellón donde fue agredido.

La Resolución observa que en la audiencia anterior y en el planteo actual la Fiscalía “hizo mención al informe de la médica Florencia Elías el que da cuenta que Núñez presenta “buen estado general, sin lesiones agudas o crónicas visibles, al momento del examen”, basado en el resultado de una revisación médica realizada unos dos meses después de la grave agresión sufrida por Núñez (a principios de septiembre de 2025) por parte de otros internos y cuando lógicamente ya se encontraba bajo custodia del Servicio Penitenciario Provincial.

Debido al ataque el sujeto debió ser intervenido de urgencia, realizándosele una craneotomía, que naturalmente implica cuidados estrictos y suele dejar secuelas, algunas de ellas notorias, tal como resulta el hundimiento de la cabeza -lo cual pudo apreciarse nítidamente en la audiencia de apelación, no obstante la virtualidad- más allá de que puede ser remediada mediante alguna prótesis, lo cual no siempre resulta posible.

“Por ello es que en dicha audiencia inferí que dicho examen médico no fue realizado o el mismo se llevó a cabo de un modo burocrático y/o simplemente se rellenó una planilla”, observó Orso, alegando posteriormente “es claro que una persona que sufre ese tipo de lesión y es sometida a una intervención quirúrgica, donde prácticamente se le saca un pedazo del cráneo, (se le ve hundido el cráneo claramente) no es una lesión cualquiera, por eso estas cuestiones que invoca el imputado que se pueden constatar, a través de exámenes, que tiene problemas visuales, de movilidad, que tiene que tomar medicación, sumado a las consecuencias que pueda generar este tipo de cuadro, me parece que son evidentes, son notorias y negarlas directamente sería arbitrario” evaluó el magistrado.

En otro tramo Orso, respecto al planteo de la fiscal, instó a que “reflexione sobre el rol que viene desempeñando en el presente proceso, en particular a lo vinculado al trato digno y humano que merece el justiciable, aun cuando al mismo se le impute un delito grave”.

Resolviendo finalmente, “No hacer lugar por inadmisible e improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la fiscal contra la resolución dictada por el suscripto el 29 de diciembre de 2025”.

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